Sociedades Anónimas. S.A

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El artículo 154 de la Ley define la sociedad anónima como la existente entre dos o más personas bajo una denominación social3 y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión. De conformidad con la Ley, las Sociedades Anónimas podrán ser:

  • De Suscripción Pública: las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores; o
  • De Suscripción Privada: aquellas sociedades anónimas no incluidas en las enunciaciones del artículo 156.

Números de socios

Mínimo de dos (2).

Denominación Social (Nombre de la Compañía)

Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30,000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%). El monto mínimo podrá ser ajustado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio cada tres (3) años de acuerdo con los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana.

Capital

Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30,000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%). El monto mínimo podrá ser ajustado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio cada tres (3) años de acuerdo con los índices de precios del consumidor publicados por el Banco Central de la República Dominicana.

Aumentos de Capital

En los aumentos del capital los accionistas tendrán un derecho de suscripción preferencial proporcional a la cantidad sus acciones dentro del capital suscrito y pagado. Este derecho de suscripción preferente podrá ser renunciable o transferible.

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Comisario de Cuentas

Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas o no. Los comisarios de cuentas tendrán por misión permanente, con exclusión de toda injerencia en la gestión, verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes. Verificarán igualmente la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y dichas cuentas anuales.

Los comisarios de cuentas están sometidos a un régimen de inhabilitaciones estricto previsto en los artículos 211 y 243 al 245, ambos inclusive. Administración de la Sociedad La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad comercial.

Resumen del material de instructivo de trasformaciones de la CCSD

Vea también otros tipos de sociedades: SRL, EIRL

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